Se acerca el proceso de declaración de renta 2025 en Chile: KAME ERP
Postado por Manuel Concha, CEO de KAME ERP em 10/03/2025 em ArtículoLa Operación Renta 2025 en Chile es un proceso anual en el que los contribuyentes declaran sus ingresos del año 2024 al Servicio de Impuestos Internos (SII).
Manuel Concha, director general de KAME ERP. Foto: KAME ERP. Portal ERP LATAM.
Para llevar a cabo la Operación Renta, es necesario presentar una serie de Declaraciones Juradas (DDJJ), documentos oficiales que los contribuyentes deben presentar al Servicio de Impuestos Internos (SII) para respaldar la información contenida en sus declaraciones anuales de impuestos. Estas declaraciones proporcionan detalles sobre rentas, ingresos, retenciones, créditos y otros aspectos relevantes para la operación de renta.
Manuel Concha, CEO de KAME ERP, comenta más acerca de este proceso y explica cuáles son algunas de las DDJJ más comunes y relevantes (dependiendo del rubro de la empresa existen DDJJ específicas).
La Declaración Jurada 1879 es un documento que las empresas y organizaciones en Chile deben presentar al Servicio de Impuestos Internos (SII) para informar sobre las retenciones de impuestos realizadas a trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios, así como a directores de sociedades anónimas que reciben remuneraciones. La misma debe presentarse anualmente y el año 2025 antes del 28 de marzo.
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¿Quiénes deben presentarla?
Toda entidad que haya pagado honorarios a trabajadores independientes o remuneraciones a directores de sociedades anónimas está obligada a presentar esta declaración. Esto incluye tanto las boletas de honorarios electrónicos como las emitidas en papel.
La Declaración Jurada 1887 es un documento que los trabajadores en Chile deben presentar al Servicio de Impuestos Internos (SII) para informar sobre las remuneraciones pagadas a sus trabajadores durante el año anterior. Este trámite es esencial para garantizar la transparencia y el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el país. La misma debe presentarse anualmente y el año 2025 antes del 28 de marzo.
Están obligados a presentar esta declaración:
- Personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades empresariales y que hayan pagado rentas del artículo 42 N°1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Se excluyen de esta obligación:
- Personas que contratan servicios de casas particulares, como empleadas domésticas o jardineros.
- Personas que efectúan su propia retención de impuestos, según lo dispuesto en la Circular N°32 del año 2000.
¿Cómo se elabora la Declaración Jurada 1887?
La DJ 1887 se basa en la información registrada en el Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE), que es una versión electrónica del Libro Auxiliar de Remuneraciones. Este registro es obligatorio para permisos con cinco o más trabajadores y debe contener detalles sobre pagos de remuneraciones, cotizaciones preventivas, impuestos retenidos y otros descuentos.
La Declaración Jurada 1835 es un documento que ciertos contribuyentes en Chile deben presentar al Servicio de Impuestos Internos (SII) para informar sobre los bienes raíces que han sido arrendados durante el año anterior. Este procedimiento es esencial para garantizar la transparencia y el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el país. Para este año la fecha límite de presentación es antes del 25 de marzo.
Deben presentar la Declaración Jurada 1835:
- Corredores de propiedades, intermediarios y mandatarios : Aquellos que, por cuenta de terceros, hayan entregado en arriendo bienes raíces agrícolas y no agrícolas, cuyo avalúo fiscal sea igual o superior a $30.000.000, o cuando la suma de los avalúos fiscales de los bienes arrendados asociados a una misma persona supere los $50.000.000, y que su participación haya comprendido la suscripción del respectivo contrato de arrendamiento.
- Arrendatarios de bienes raíces agrícolas y no agrícolas : Contribuyentes de la Primera Categoría que arrienden estos bienes para el desarrollo de actividades comprendidas en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, siempre que el avalúo fiscal del bien raíz sea igual o superior a $30.000.000, o que la sumatoria de los avalúos fiscales de los bienes arrendadores asociados a una misma persona supere los $50.000.000, y cuando el contrato de arrendamiento no haya sido suscrito por un corredor de propiedades u otra persona actuando como arrendador en virtud de un mandato.
- Servicios y órganos públicos : Aquellos que, para el desarrollo de su actividad, hayan tomado en arriendo bienes raíces agrícolas y no agrícolas bajo las condiciones mencionadas anteriormente.